ADMIBURGOS cuenta con un eficaz equipo jurídico, de 5 diferentes abogados con despachos en Murcia y Alicante especializados en las siguientes materias:
Recomendamos a nuestros clientes buscar abogados especializados y con experiencia en cada conflicto que pueda surgir, porque eso incrementa las posibilidades de éxito.
Enumeramos aquí las leyes más comunes que afectan a las Comunidades de Propietarios.
21 de Julio 1960; BOE núm. 176, de 23 de Julio de 1960.
Modificaciones:
Ley 2/88 de 23-2-1988 ( BOE de 27/2/88)
Ley 3/90 de 21-6-1990 ( BOE de 22/6/90)
Ley 10/92 de 30-4-1992 ( BOE de 5/5/92)
Ley 8/99 de 6-4-1999 ( BOE de 8/4/99)
Ley 1/2000 de 7-1-2000 ( BOE de 8/1/2000)
Ley 51/2003 de 2-12-2003 ( BOE de 3/12/03)
Ley 19/2009, de 23-11-2009 ( BOE de 24/11/09)
La responsabilidad de los diferentes agentes que intervienen en la edificación ante la aparición de vicios o defectos constructivos en los edificios o viviendas está sometida en la actualidad a un doble régimen jurídico. Por un lado, resulta de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que es de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación a partir de su entrada en vigor, esto es, a partir del 6 de mayo de 2000.
Por otro lado, respecto a las edificaciones con licencia solicitada antes de la entrada en vigor de la citada Ley y a aquellas edificaciones no incluidas en su ámbito de aplicación, la responsabilidad en la construcción se rige por el Art. 1.591 del Código Civil.
La responsabilidad por los defectos constructivos se rige por la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999 si la licencia de edificación se solicitó a partir del 6 de mayo del año 2000 y por el Art. 1.591 del Código Civil si la licencia se solicitó antes del 6 de mayo del año 2000.
Comenzando el estudio de la responsabilidad en la construcción por el Art. 1.591 del Código Civil para estudiar posteriormente el régimen contenido en la Ley de Ordenación de la Edificación, conviene ahora transcribir el contenido del Art. 1.591 del Código Civil, recogido en el capítulo dedicado al arrendamiento de obras y servicios, para proceder a lo largo de esta Unidad Didáctica a su estudio:
"El contratista de un edificio que se arruinase por vicios o defectos de la construcción responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de 10 años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad y por el mismo tiempo tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará 15 años".
Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de la Región de Murcia.
Convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de la provincia de alicante.
El artículo 44 de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos - Actualizada con la Ley 19/2009, del Desahucio Express.
Para la convivencia entre vecinos, asuntos de lindes entre propietarios, etc. es frecuente acudir de nuevo al Código Civil Español.
A veces lamentablemente para conductas extremas, entre vecinos y con empresas proveedores y promotoras, se debe acudir al Código Penal Español.
ADMIBURGOS sabe que las normas de régimen interior y Estatutos de una Comunidad tienen mucha influencia en el funcionamiento de una Comunidad, Resort o Entidad Urbanística, por lo que ofrece a nuestros clientes y a Promotores nuestro asesoramiento para la redacción de las normativas internas.