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Deudores | ADMIBURGOS

La crisis económica que hubo en los años 1992-1996, y la actual que comenzó realmente en 2007 y que se mantiene en la actualidad nos ha obligado a buscar soluciones imaginativas al problema universal de los deudores.

  • Deudores residentes en España: se les reclama judicialmente previa notificación. Una vez se obtiene sentencia favorable ( 98 % con nuestro departamento jurídico), si aún no paga se solicita la ejecución de la sentencia, el embargo del bien e incluso la subasta pública del bien.
  • Deudores residentes en el extranjero: A veces según el caso se sigue el mismo procedimiento que con los residentes en España, pero la mayoría de las veces, se desvían a abogados en el extranjero mediante Euroorden de cobro internacional ( EOP), y se presenta en el juzgado en Inglaterra, Irlanda, etc. También resulta muy eficaz la contratación de empresas de cobro de deudas, especialmente en Gran bretaña.
  • Privación de servicios Comunitarios a los propietarios deudores: Existen ya sentencias de tribunales españoles, apoyando esta medida, no obstante puesto que aún este sistema no está reflejado en ninguna ley, no recomendamos hacerlo, aunque sí recomendamos que se le pongan trabas a los deudores, de manera que tengan que aparecer por la oficina para hablar. Así por ejemplo sistemas de acceso electrónico a piscinas, tarjetas de identificación, pulseras, etc. son sistemas que obligan al deudor a pasar por la oficina, momento que debe utilizarse para comprobar sus datos bancarios, su dirección, solicitar el pago de la deuda, etc. Normalmente el deudor llegará diciendo que va a pagar en cuanto llegue a casa, para lo cuál habilitamos sistemas como pago con tarjeta de crédito en la misma oficina, para que así la Comunidad no tenga que esperar a que el deudor vuelva a su casa.

En definitiva la política de ADMIBURGOS con relación a los deudores se resume en la siguiente frase: tolerancia cero con los deudores.

No obstante existen 3 tipos de deudores:

  • El que pasa apuros económicos: normalmente este deudor contacta con nosotros para hacernos saber que tiene dificultades en el pago de sus cuotas, en ADMBURGOS siempre somos favorables a hacer aplazamientos de pago en contrato por escrito para saldar la deuda, en plazo razonable de tiempo 6- 9 meses máximo. Si podemos así evitar un juicio creemos que es la mejor solución. En caso de que el cliente incumpla sin más contemplaciones se procede a demandarle judicialmente.
  • El jeta: Perdonen el término tan coloquial, pero es al final una definición exacta de un tipo de deudor, es aquel que alquila su vivienda o local, utilizando de forma intensiva los servicios de la Comunidad, y para colmo no paga sus cuotas de Comunidad. Este tipo de deudor no merece muchas contemplaciones más allá de un Burofax dándole un plazo corto para el pago de la deuda y si no la satisface directamente pasa a nuestro equipo de abogados.
  • El que va a perder su vivienda: Lamentablemente este caso es habitual, y es el más difícil de todos, por cuánto muchas veces, tienen deudas hipotecarias, o de otro tipo, que no pueden pagar, y si dejan de pagar la hipoteca difícilmente seguirán pagando los gastos de la Comunidad. Sin embargo debemos de advertir que las deudas del año en curso y del año anterior es un crédito preferente incluso a la hipoteca, y los restantes años que pudiera haber podrán se reclamados mediante juicio al anterior propietario.

En definitiva se trata de identificar al deudor y cerrarle los espacios, para que el mayor número posible de deudores pague. Existen administradores que publicitan "cero morosidad", eso sencillamente difícil de cumplir, es un sueño que se cumple en pocas Comunidades, lo que sí que prometemos en ADMIBURGOS es poner todo nuestro esfuerzo y el de nuestros abogados en España y fuera de España, para que todos y cada uno acaben pagando sus cuotas de Comunidad.

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